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Beneficiarios finales: avances en materia de legislación colombiana

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Para promover la transparencia frente a los beneficiarios finales (BF), es necesario que los países cuenten con leyes sólidas para luchar contra los delitos financieros internacionales. En octubre de este año, el Congreso colombiano presentó un proyecto de ley para abordar a los BF, reforzar la transparencia y combatir la corrupción.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es un ente intergubernamental que establece estándares para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre otras amenazas al sistema financiero internacional.  El GAFI define al BF como una persona que en última instancia “posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También incluye a aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o un arreglo”. Por lo tanto, el BF es la persona real detrás de la transacción comercial o la estructura corporativa.

Revelar a las personas reales o “BF” detrás de las empresas es de vital importancia porque la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo prosperan bajo el secreto y el anonimato. Colombia se unió a esta lucha cuando el Senado presentó un nuevo proyecto de ley que sigue las recomendaciones internacionales y propone la creación de un registro de beneficiarios finales.

El proyecto de ley 341/20 aborda “medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones”, modifica leyes existentes y también propone nuevos enfoques legales. Asimismo, abarca una amplia gama de temas y tiene como objetivo promover la legalidad, la integridad y la confianza. Otro objetivo importante es exigir la entrega de información comercial clave al Gobierno y garantizar que se mantenga actualizada.

La sección de BF del proyecto de ley, define el principio de debida diligencia y a los BF aparte, para reconocer a la(s) persona(s) natural(es) beneficiadas de acuerdo con sus acciones y/o participación en una persona jurídica.

El proyecto de ley incluye la definición de BF, destacando como beneficiario final a la persona natural que tiene “5% o más del capital o los derechos de voto, y/o se beneficien como un 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica” (Art. 20).

Al establecer este porcentaje se pone una bara, relativamente baja, para incluir a más beneficiarios dentro de una persona jurídica para ser vigilados.

Definir a los BF es importante porque, como lo ha venido demostrado Global Financial Integrity, Colombia tiene actualmente múltiples definiciones de beneficiarios finales usadas por diferentes agencias gubernamentales, algo que crea confusión y limita la efectividad.

El proyecto también propone la creación de un Registro Único de Beneficiarios Finales o RUB, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, otras entidades de alto nivel, tales como la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, entre otras.  Esto promueve el intercambio de información y el fortalecimiento de la lucha contra los delitos financieros (Art. 21).

Según el proyecto de ley, quien esté obligado a cumplir con el principio de debida diligencia (incluyendo entidades gubernamentales, personas naturales y personas jurídicas) debe mantener la información clave entregada y actualizada. Es importante destacar que se impondrán sanciones si la información no se proporciona, tiene errores, está incompleta o no está actualizada. El proyecto de ley está dirigido, principalmente, a las personas jurídicas con residencia en Colombia (incluidas las empresas extranjeras domiciliadas en el país), los fideicomisos y las organizaciones sin fines de lucro.

Otras reformas significativas que están consignadas en el proyecto de ley son la creación de un Observatorio Anticorrupción, para analizar la corrupción en cada sector (Art. 22), y un Centro de Información, Análisis y Reacción Inmediata Interinstitucional de Lucha contra la Corrupción, para monitorear los recursos públicos y programas de entidades públicas y privadas que tengan impacto público (Art. 23).

Aunque el proyecto ha asignado a la Primera Comisión del Senado, sigue pendiente de debate. De acuerdo con la Constitución colombiana, los proyectos de ley deben seguir cuatro debates y procesos de aprobación. El primero, en la Comisión, y el segundo, en Plenaria, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado). Al final se envía al presidente de la República para que se promulgue como ley o sea observado.

La vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, es una de las autoras y figuras mas influyentes a favor del proyecto. En entrevista con El Tiempo y Forbes, aseguró que han reunido a 25 entidades estatales para cooperar en asuntos importantes mencionados en la propuesta. Ramírez, ha centrado sus opiniones alrededor de la transparencia, como medida preventiva, y la importancia de los castigos disuasorios efectivos para las personas corruptas. También ha manifestado que cuenta con el apoyo transversal de autoridades como la Secretaría de Transparencia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, así como el Contralor General, el Procurador General y el Defensor del Pueblo, evidenciando un apoyo interinstitucional clave para el proyecto ley.

Para Colombia, es fundamental fomentar y hacer cumplir el marco legal apropiado para los BF y la integridad financiera. Esto ayudará a reducir los delitos financieros, no solo en Colombia, sino en todo el mundo, a medida que más países unan esfuerzos en este tema: “En 2020, 81 jurisdicciones ya tienen leyes que requieren que el beneficiario final se registre ante una autoridad gubernamental, frente a las 34 jurisdicciones mencionadas en el 2018”. El proyecto de ley colombiano es prometedor, como un esfuerzo nacional tangible para combatir la corrupción y fomentar la transparencia respecto a los BF. Será importante seguir monitoreando los avances en esta materia.

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